Certificación de origen lícito de fondos
1. ¿Qué es la certificación de origen de fondos?
La certificación de origen de fondos es un documento emitido por un contador público matriculado, que verifica la procedencia y licitud de determinado monto de dinero de una persona o empresa, para poder ejecutar la compra de un bien (por ejemplo un automotor, un inmueble, una embarcación, una aeronave); o bien para poder operar en una cuenta bancaria, comitente, digital o virtual.
2. ¿Porqué debe estar legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas?
La firma del Contador debe estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, para otorgarle legalidad al documento y evitar que la firma sea adulterada.
Actualmente, tanto la firma del contador como la legalización del consejo, se realiza en formato digital.
3. ¿Quién puede solicitarte una certificación de origen lícito de fondos?
Varias entidades te pueden solicitar una certificación de origen de fondos, entre ellas:
1 . El Registro de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.yC.P.), para justificar el origen de fondos de la compra de un automotor.
2. La escribanía, para justificar el origen de fondos de la compra de un inmueble.
3. La concesionaria, en el caso que hayas comprado un plan de ahorro y licitación.
4. El banco, en el caso que te pida justificación de movimientos bancarios.
5. Un agente de bolsa (broker), para poder operar en el mercado de capitales.
6. Una empresa de criptoactivos, para poder operar con monedas digitales o ampliar los límites de operación.
7. Una billetera virtual, para poder seguir operando con su cuenta virtual.
8. Una concesionaria de plan de ahorros, para justificar el dinero utilizado destinado a la compra del plan.
Cualquiera sea el caso, la presentación de este documento es una petición obligatoria de la UIF (Unidad de Información Financiera) que tiene como objetivo evitar el lavado de dinero.
4. ¿Qué documentación puedo aportar al contador para demostrar el origen lícito de fondos?
Hay muchas variantes, las más comunes las podemos resumir en:
1. AHORROS: recibos de sueldo, facturas emitidas, declaraciones juradas anuales de bienes personales y/o de impuesto a las ganancias, declaraciones juradas mensuales de IVA Ventas o Ingresos Brutos.
2. PRESTAMOS: puede ser bancario o a través de contrato de mutuo. En ambos casos, la documentación respaldatoria que acredite el préstamo.
3. INVERSIONES: contrato de alquiler, contrato de fideicomiso, certificados de plazo fijo, certificados de fondo común de inversión, rendimientos bursátiles (detalle de rendimientos generado por operación en cuenta comitente), arbitraje de monedas digitales (detalle de ganancias generada por operación), declaración jurada de impuesto cedular,
4. VENTA DE INMUEBLE: escritura traslativa de domino
5. VENTA DE AUTOMOTOR/EMBARCACIONES: form. CETA / CETAE
6. HERENCIA: declaratoria de herederos
7. DONACIONES: testimonio emitido por escribano público
5. ¿Cuanto tiempo demora la certificación de origen lícito de fondos?
Habitualmente la resolvemos en 24 hs.
6. ¿Cuanto debo pagar de honorarios para obtener una certificación de origen de fondos?
El costo de la certificación de origen de fondos varía en función del monto a certificar, el alcance de la tarea a realizar y el tiempo que demande dichas tareas.
Para obtener un presupuesto de certificación de origen de fondos, podés consultarnos al whatsapp. Te responderemos de inmediato.
En todos los casos, el valor presupuestado incluye los gastos de legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.